Principio 12
Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema
económico internacional favorable y abierto que llevará al
crecimiento económico y al desarrollo sostenible de todos los
países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la
degradación ambiental. Las medidas de política comercial con
fines ambientales no deberían constituir un medio de
discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción
velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar
medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales
que se producen fuera de la jurisdicción del país importador.
Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales
transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo
posible, basarse en un consenso internacional.
Principio 13
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa
a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas
de la contaminación y otros daños ambientales. Así mismo los
Estados deberán cooperar, de manera expedita y más decidida, en
la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre
responsabilidad e indemnización para los efectos adversos de los
daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro
de su jurisdicción, o bajo su control en zonas situadas fuera de
su jurisdicción.
Principio 14
Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o
evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de
cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación
ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.
Principio 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán
aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus
capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible,
la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse
como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en
función de los costos para impedir la degradación del medio
ambiente.
Principio 16
Las autoridades deberían procurar fomentar la
internacionalización de los costos ambientales y el uso de
instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que
el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la
contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público
y sin distorsionar el comercio ni las inversiones
internacionales.
Principio 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en
calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad
propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo
considerable en el medio, y que esté sujeta a la decisión de una
autoridad nacional competente.
Principio 18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados
todo lo relacionado con los desastres naturales u otras
situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos
súbitos en el medio ambiente de estos Estados. La comunidad
internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los
Estados que resulten afectados.
Principio 19
Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y
notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que
posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener
considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y
deberán celebrar consultas en esos Estados en una fecha temprana
y de buena fe.
Principio 20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del
medio ambiente y en el desarrollo. Por tanto, es imprescindible
contar con su plena participación para lograr el desarrollo
sostenible.
Principio 21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de
los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada
a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro
para todos.
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DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO.La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las NacionesUnidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 dejunio de 1972 y tratando de basarse en ella,Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva yequitativa, mediante la creación de nuevos niveles decooperación entre los Estados, los sectores claves de lassociedades y las personas,Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que serespeten los intereses de todos y se proteja la integridad delsistema ambiental y de desarrollo mundial,Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de laTierra, nuestro hogar,P R O C L A M A Q U E :Principio 1Los seres humanos constituyen el centro de las preocupacionesrelacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a unavida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.Principio 2De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y losprincipios del derecho internacional, los Estados tienen elderecho soberano de aprovechar sus propios recursos según suspropias políticas ambientales y de desarrollo, y laresponsabilidad de velar porque las actividades realizadasdentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños almedio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera delos límites de la jurisdicción nacional.Principio 3El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal queresponda equitativamente a las necesidades de desarrollo yambientales de las generaciones presentes y futuras.Principio 4A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección delmedio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso dedesarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.Principio 5Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en latarea esencial de erradicar la pobreza como requisitoindispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir lasdisparidades en los niveles de vida y responder mejor a lasnecesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.Principio 6Se deberá dar especial prioridad a la situación y lasnecesidades especiales de los países en desarrollo, enparticular de los países menos adelantados y los más vulnerablesdesde el punto de vista ambiental. En las medidasinternacionales que se adopten con respecto al medio ambiente yel desarrollo también se deberían tener en cuenta los interesesy las necesidades de todos los países.Principio 7Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundialpara conservar, proteger y restablecer la salud y la integridaddel ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido endistinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, losEstados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Lospaíses desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabeen la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vistade las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambientemundial y de las tecnologías y los recursos financieros de quedisponen.Principio 8Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad devida para todas las personas, los Estados deberían reducir yeliminar las modalidades de producción y consumo insostenible yfomentar políticas demográficas apropiadas.Principio 9Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propiacapacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando elsaber científico mediante el intercambio de conocimientoscientíficos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, laadaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías,especialmente de tecnologías nuevas e innovadoras.Principio 10El mejor modo de tratar las cuestiones es con la participaciónde todos los ciudadanos interesados, en el nivel quecorresponda. En el plano nacional, toda persona deberá teneracceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de quedispongan las autoridades públicas, incluida la informaciónsobre los materiales y las actividades que encierran peligro ensus comunidades, así como la oportunidad de participar en losprocesos de adopción de decisiones. Los Estados deberánfacilitar y fomentar la sensibilización y la participación de lapoblación, poniendo la información a disposición de todos.Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientosjudiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento dedaños y los recursos pertinentes.Principio 11Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medioambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y lasprioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambientaly de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas poralgunos países pueden resultar inadecuadas y representar uncosto social y económico injustificado para otros países, enparticular para los países en desarrollo.Principio 12Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistemaeconómico internacional favorable y abierto que llevará alcrecimiento económico y al desarrollo sostenible de todos lospaíses, a fin de abordar en mejor forma los problemas de ladegradación ambiental. Las medidas de política comercial confines ambientales no deberían constituir un medio dediscriminación arbitraria o injustificable ni una restricciónvelada del comercio internacional. Se debería evitar tomarmedidas unilaterales para solucionar los problemas ambientalesque se producen fuera de la jurisdicción del país importador.Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientalestransfronterizos o mundiales deberían, en la medida de loposible, basarse en un consenso internacional.Principio 13Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativaa la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimasde la contaminación y otros daños ambientales. Así mismo losEstados deberán cooperar, de manera expedita y más decidida, enla elaboración de nuevas leyes internacionales sobreresponsabilidad e indemnización para los efectos adversos de losdaños ambientales causados por las actividades realizadas dentrode su jurisdicción, o bajo su control en zonas situadas fuera desu jurisdicción.Principio 14Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar oevitar la reubicación y la transferencia a otros Estados decualesquiera actividades y sustancias que causen degradaciónambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.Principio 15Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberánaplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a suscapacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible,la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarsecomo razón para postergar la adopción de medidas eficaces enfunción de los costos para impedir la degradación del medioambiente.Principio 16Las autoridades deberían procurar fomentar lainternacionalización de los costos ambientales y el uso deinstrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de queel que contamina debe, en principio, cargar con los costos de lacontaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés públicoy sin distorsionar el comercio ni las inversionesinternacionales.Principio 17Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, encalidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividadpropuesta que probablemente haya de producir un impacto negativoconsiderable en el medio, y que esté sujeta a la decisión de unaautoridad nacional competente.Principio 18Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estadostodo lo relacionado con los desastres naturales u otrassituaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivossúbitos en el medio ambiente de estos Estados. La comunidadinternacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a losEstados que resulten afectados.Principio 19Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, ynotificar previamente y en forma oportuna, a los Estados queposiblemente resulten afectados por actividades que puedan tenerconsiderables efectos ambientales transfronterizos adversos, ydeberán celebrar consultas en esos Estados en una fecha tempranay de buena fe.Principio 20Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación delmedio ambiente y en el desarrollo. Por tanto, es imprescindiblecontar con su plena participación para lograr el desarrollosostenible.Principio 21Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor delos jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientadaa lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuropara todos.Principio 22Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otrascomunidades locales, desempeñan un papel fundamental en laordenación del medio ambiente y en el desarrollo, debido a susconocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberíanreconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura eintereses, y hacer posible su participación efectiva en el logrodel desarrollo sostenible.Principio 23Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales delos pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.Principio 24La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible.En consecuencia, los estados deberán respetar las disposicionesde derecho internacional que protegen al medio ambiente enépocas de conflicto armado, y cooperar en su ulteriordesarrollo, según sea necesario.Principio 25La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente soninterdependientes e inseparables.Principio 26Los Estados deberán resolver pacíficamente todas suscontroversias sobre el medio ambiente por los medios quecorresponda, según lo planteado en la Carta de las NacionesUnidas.Principio 27Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y conespíritu de solidaridad en la aplicación de los principiosconsagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo delderecho internacional en la esfera del desarrollo sostenibleChilito es ratificante y suscrito osea que la autoridad que pase a llevar esto se le puede hacer una demanda internacional,adelante siempre adelante y llano a ayudartesegun tus datos que son pocos pero imaginables,hay varias cosas que se deben tener encuenta entre otras cual es la posicion de salud y medio ambiente, calificacion de la descarga de las aguas ser vertida,decclaracion de impacto ambiental de la sanitaria etc
atte
Javier Rojas Sieveking
COTSEMA
Iquique Chile