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Enviado por TIM (Javier Rojas Sieveking) el 04/07/2008 a las 11:32 AM
 DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO.
                       
 La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
  Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,
 
  Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones
  Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de
          junio de 1972 y tratando de basarse en ella,
                                
    Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y
      equitativa, mediante la creación de nuevos niveles de
    cooperación entre los Estados, los sectores claves de las
                   sociedades y las personas,
                                
   Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se
 respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del
           sistema ambiental y de desarrollo mundial,
                                
  Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la
                     Tierra, nuestro hogar,
                                
                                
                    P R O C L A M A   Q U E :
                                
                                
                           Principio 1

Los  seres  humanos constituyen el centro de las  preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a  una
vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.



                           Principio 2

De  conformidad  con  la  carta de las  Naciones  Unidas  y  los
principios  del  derecho internacional, los  Estados  tienen  el
derecho  soberano de aprovechar sus propios recursos  según  sus
propias   políticas   ambientales  y   de   desarrollo,   y   la
responsabilidad  de  velar  porque  las  actividades  realizadas
dentro  de su jurisdicción o bajo su control no causen daños  al
medio  ambiente de otros Estados o de zonas que estén  fuera  de
los límites de la jurisdicción nacional.



 
                           Principio 3

El  derecho  al  desarrollo  debe ejercerse  en  forma  tal  que
responda  equitativamente  a  las necesidades  de  desarrollo  y
ambientales de las generaciones presentes y futuras.



                           Principio 4

A  fin  de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección  del
medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de
desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.



                           Principio 5

Todos  los Estados y todas las personas deberán cooperar  en  la
tarea   esencial   de  erradicar  la  pobreza   como   requisito
indispensable  del desarrollo sostenible, a fin de  reducir  las
disparidades  en  los niveles de vida y responder  mejor  a  las
necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.





                           Principio 6

Se   deberá  dar  especial  prioridad  a  la  situación  y   las
necesidades   especiales  de  los  países  en   desarrollo,   en
particular de los países menos adelantados y los más vulnerables
desde   el   punto   de   vista  ambiental.   En   las   medidas
internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente  y
el  desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses
y las necesidades de todos los países.



                           Principio 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial
para  conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad
del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido  en
distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los
Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los
países  desarrollados reconocen la responsabilidad que les  cabe
en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista
de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente
mundial y de las tecnologías y los recursos financieros  de  que
disponen.



                           Principio 8

Para  alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor  calidad  de
vida  para  todas las personas, los Estados deberían  reducir  y
eliminar las modalidades de producción y consumo insostenible  y
fomentar políticas demográficas apropiadas.



                           Principio 9

Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia
capacidad  de  lograr  el desarrollo sostenible,  aumentando  el
saber   científico  mediante  el  intercambio  de  conocimientos
científicos  y tecnológicos, e intensificando el desarrollo,  la
adaptación,  la  difusión  y  la transferencia  de  tecnologías,
especialmente de tecnologías nuevas e innovadoras.



                          Principio 10

El  mejor  modo de tratar las cuestiones es con la participación
de   todos   los  ciudadanos  interesados,  en  el   nivel   que
corresponda.  En  el plano nacional, toda persona  deberá  tener
acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de  que
dispongan  las  autoridades públicas,  incluida  la  información
sobre los materiales y las actividades que encierran peligro  en
sus  comunidades, así como la oportunidad de participar  en  los
procesos   de  adopción  de  decisiones.  Los  Estados   deberán
facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la
población,  poniendo  la  información a  disposición  de  todos.
Deberá  proporcionarse  acceso  efectivo  a  los  procedimientos
judiciales  y  administrativos, entre éstos el resarcimiento  de
daños y los recursos pertinentes.



                          Principio 11

Los  Estados  deberán promulgar leyes eficaces  sobre  el  medio
ambiente.  Las  normas,  los  objetivos  de  ordenación  y   las
prioridades ambientales deberían reflejar el contexto  ambiental
y  de  desarrollo  al que se aplican. Las normas  aplicadas  por
algunos  países  pueden resultar inadecuadas  y  representar  un
costo  social  y económico injustificado para otros  países,  en
particular para los países en desarrollo.
 
                          Principio 12

Los  Estados  deberían cooperar en la promoción  de  un  sistema
económico  internacional  favorable y  abierto  que  llevará  al
crecimiento  económico y al desarrollo sostenible de  todos  los
países,  a  fin  de abordar en mejor forma los problemas  de  la
degradación  ambiental.  Las medidas de política  comercial  con
fines   ambientales   no  deberían  constituir   un   medio   de
discriminación  arbitraria o injustificable ni  una  restricción
velada  del  comercio  internacional. Se  debería  evitar  tomar
medidas  unilaterales para solucionar los problemas  ambientales
que  se  producen fuera de la jurisdicción del país  importador.
Las  medidas  destinadas  a  tratar  los  problemas  ambientales
transfronterizos  o  mundiales deberían,  en  la  medida  de  lo
posible, basarse en un consenso internacional.



                          Principio 13

Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa
a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas
de  la  contaminación y otros daños ambientales.  Así mismo  los
Estados deberán cooperar, de manera expedita y más decidida,  en
la   elaboración   de   nuevas   leyes   internacionales   sobre
responsabilidad e indemnización para los efectos adversos de los
daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro
de su jurisdicción, o bajo su control en zonas situadas fuera de
su jurisdicción.



                          Principio 14

Los  Estados  deberían cooperar efectivamente para desalentar  o
evitar  la  reubicación y la transferencia a  otros  Estados  de
cualesquiera  actividades y sustancias  que  causen  degradación
ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.



                          Principio 15

Con  el  fin de proteger el medio ambiente, los Estados  deberán
aplicar  ampliamente el criterio de precaución  conforme  a  sus
capacidades.  Cuando haya peligro de daño grave o  irreversible,
la  falta  de  certeza científica absoluta no deberá  utilizarse
como  razón  para postergar la adopción de medidas  eficaces  en
función  de  los  costos para impedir la degradación  del  medio
ambiente.



                          Principio 16

Las     autoridades     deberían    procurar     fomentar     la
internacionalización  de  los costos ambientales  y  el  uso  de
instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio  de  que
el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la
contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público
y    sin   distorsionar   el   comercio   ni   las   inversiones
internacionales.



                          Principio 17

Deberá  emprenderse  una evaluación del  impacto  ambiental,  en
calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad
propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo
considerable en el medio, y que esté sujeta a la decisión de una
autoridad nacional competente.



                          Principio 18

Los  Estados  deberán notificar inmediatamente a  otros  Estados
todo   lo  relacionado  con  los  desastres  naturales  u  otras
situaciones  de emergencia  que puedan producir efectos  nocivos
súbitos  en  el  medio ambiente de estos Estados.  La  comunidad
internacional  deberá hacer todo lo posible  por  ayudar  a  los
Estados que resulten afectados.

                          Principio 19

Los  Estados  deberán proporcionar la información pertinente,  y
notificar  previamente y en forma oportuna, a  los  Estados  que
posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener
considerables efectos ambientales transfronterizos  adversos,  y
deberán celebrar consultas en esos Estados en una fecha temprana
y de buena fe.

                                
                          Principio 20

Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del
medio  ambiente y en el desarrollo. Por tanto, es imprescindible
contar  con  su  plena participación para lograr  el  desarrollo
sostenible.



                          Principio 21

Debería  movilizarse la creatividad, los ideales y el  valor  de
los  jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada
a  lograr  el  desarrollo sostenible y asegurar un mejor  futuro
para todos.

 
                          Principio 22

Las  poblaciones  indígenas y sus comunidades,  así  como  otras
comunidades  locales,  desempeñan un  papel  fundamental  en  la
ordenación del medio ambiente y en el desarrollo, debido  a  sus
conocimientos  y  prácticas tradicionales. Los Estados  deberían
reconocer   y  apoyar  debidamente  su  identidad,   cultura   e
intereses, y hacer posible su participación efectiva en el logro
del desarrollo sostenible.



                          Principio 23

Deben  protegerse el medio ambiente y los recursos naturales  de
los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.



                          Principio 24

La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible.
En  consecuencia, los estados deberán respetar las disposiciones
de  derecho  internacional que protegen  al  medio  ambiente  en
épocas   de   conflicto  armado,  y  cooperar  en  su   ulterior
desarrollo, según sea necesario.



                          Principio 25

La  paz,  el  desarrollo y la protección del medio ambiente  son
interdependientes e inseparables.



                          Principio 26

Los   Estados   deberán   resolver   pacíficamente   todas   sus
controversias  sobre  el  medio  ambiente  por  los  medios  que
corresponda,  según  lo planteado en la Carta  de  las  Naciones
Unidas.



                          Principio 27

Los  Estados y las personas deberán cooperar de buena fe  y  con
espíritu  de  solidaridad  en la aplicación  de  los  principios
consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo  del
derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible
Chilito es ratificante y suscrito osea que la autoridad que pase a llevar esto se le puede hacer una demanda internacional,
adelante siempre adelante y llano a ayudarte

             segun tus datos que son pocos  pero imaginables,hay varias cosas que se deben tener encuenta entre otras cual es la posicion de salud y medio ambiente, calificacion de la descarga de las aguas ser vertida,decclaracion de impacto ambiental de la sanitaria etc

atte

Javier Rojas Sieveking

COTSEMA

              57 417735       

Iquique Chile


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